Press "Enter" to skip to content

20 de abril de 2018 – lectura de la sentencia del proceso sobre la negociación entre el estado italiano y la mafia

Alfredo Montalto, presidente de la Corte di Assise (haz clic para ampliar la foto)

«En nombre del pueblo italiano: la Corte di Assise de Palermo, en la audiencia del día 20 de abril de 2018, ha pronunciado y publicado mediante lectura del fallo, la siguiente sentencia.

Vistos los artículos 533, 535 del Código de Procedimiento Penal declara:

a Leoluca Biagio Bagarella y Antonino Cinà culpables del delito que se les atribuye en el punto A del auto de procesamiento;

a Giuseppe De Donno, Mario Mori y Antonio Subranni culpables del delito que se les atribuye en el punto A del auto de procesamiento, con exclusión de la circunstancia agravante a la que se refiere el artículo 61 numeral 2) del Código Penal, únicamente en relación con las conductas reprochadas como cometidas hasta el año 1993;

a Marcello Dell’Utri culpable del delito que se le atribuye en el punto A del auto de procesamiento, únicamente en relación con las conductas reprochadas como cometidas contra el gobierno presidido por Silvio Berlusconi;

a Massimo Ciancimino culpable del delito que se le atribuye en el punto E del auto de procesamiento.

Condena:

a Leoluca Biagio Bagarella a la pena de 28 años de prisión;

a Antonino Cinà, Marcello Dell’Utri, Mario Mori y Antonio Subranni a la pena de 12 años de prisión cada uno;

a Giuseppe De Donno y a Massimo Ciancimino a la pena de 8 años de prisión cada uno,

así como a todos al pago de las costas procesales.

Vistos los artículos 28, 29 y 32 del Código Penal, declara a Leoluca Biagio Bagarella, Antonino Cinà, Giuseppe De Donno, Marcello Dell’Utri, Mario Mori, Antonio Subranni y Massimo Ciancimino inhabilitados de forma perpetua para ocupar cargos públicos y en estado de inhabilitación jurídica durante la pena.

Vistos los artículos 538 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, rechazada toda demanda de distinto carácter, condena:

a Leoluca Biagio Bagarella, Antonino Cinà, Giuseppe De Donno, Marcello Dell’Utri, Mario Mori y Antonio Subranni, solidariamente, al resarcimiento de los daños y perjuicios en favor de la parte civil Presidencia del Consejo de Ministros liquidados en 10 millones de euros en total, y en favor de las demás partes civiles, Presidencia de la Región Siciliana, Municipio de Palermo, Centro Studi Iniziative Culturali Pio La Torre (Centro de Estudios e Iniciativas Culturales Pio La Torre) y «Libera» Associazione, nomi e numeri contro le mafie (Asociación, nombres y números contra las mafias), en la medida en que se liquiden ante el juez civil competente;

a Leoluca Biagio Bagarella, Antonino Cinà, Giuseppe De Donno, Mario Mori y Antonio Subranni, solidariamente, al resarcimiento de los daños y perjuicios que deberán liquidarse ante el juez civil competente en favor de la parte civil Associazione tra i familiari delle vittime della strage di Via dei Georgofili (Asociación entre los familiares de las víctimas de la masacre de Via dei Georgofili);

a Massimo Ciancimino al resarcimiento de los daños y perjuicios que deberán liquidarse ante el juez civil competente en favor de la parte civil Giovanni De Gennaro.

Condena asimismo:

a Leoluca Biagio Bagarella, Antonino Cinà, Giuseppe De Donno, Marcello Dell’Utri, Mario Mori y Antonio Subranni, solidariamente, al pago de las costas procesales abonadas por las siguientes partes civiles, liquidadas en la medida indicada para cada una de ellas:

Presidencia del Consejo de Ministros, Presidencia de la Región Siciliana, por un total de 17.437 €, de los cuales 2.374 € por concepto de gastos, además de IVA y CPA (cotización a la seguridad social) según lo exigido por la legislación;

Municipio de Palermo, por un total de 14.531 €, de los cuales 1.895 € por concepto de gastos, además de IVA y CPA (cotización a la seguridad social) según lo exigido por la legislación;

Centro Studi Iniziative Culturali Pio La Torre (Centro de Estudios e Iniciativas Culturales Pio La Torre), por un total de 11.196 €, de los cuales 2.772 € por concepto de gastos, además de IVA y CPA (cotización a la seguridad social) según lo exigido por la legislación, disponiéndose el pago en favor del Estado;

«Libera» Associazione, nomi e numeri contro le mafie (Asociación, nombres y números contra las mafias) por un total de 19.448 €, de los cuales 2.536 € por concepto de gastos, además de IVA y CPA (cotización a la seguridad social) según lo exigido por la legislación, suma que deberá ser abonada a la Abogada Vincenza Rando que declara haber asistido al cliente sin cobrar sus honorarios y anticipando las costas procesuales;

a Leoluca Biagio Bagarella, Antonino Cinà, Giuseppe De Donno, Mario Mori y Antonio Subranni, solidariamente, al pago de las costas procesales abonadas por la parte civil Associazione tra i familiari delle vittime della strage di Via dei Georgofili (Asociación entre los familiares de las víctimas de la masacre de Via dei Georgofili), liquidadas por un total de 18.413 €, de los cuales 2.401 € por concepto de gastos, además de IVA y CPA (cotización a la seguridad social) según lo exigido por la legislación;

a Massimo Ciancimino al pago de las costas procesales abonadas por la parte civil Giovanni De Gennaro liquidadas por un total de 11.667 €, de los cuales 1.731 € por concepto de gastos, además de IVA y CPA (cotización a la seguridad social) según lo exigido por la legislación.

Visto el art. 530 del Código de Procedimiento Penal absuelve:

a Antonio Subranni, Mario Mori y Giuseppe De Donno del delito que se les atribuye en el punto A del auto de procesamiento, en relación con las conductas que se les reprochan como cometidas con posterioridad al año 1993, por no haber cometido el acto;

a Marcello Dell’Utri del delito que se le atribuye en el punto A del auto de procesamiento, en relación con las conductas que se le reprochan como cometidas contra los gobiernos anteriores al presidido por Silvio Berlusconi, por no haber cometido el acto;

a Nicola Mancino Nicola del delito que se le atribuye en el punto B del auto de procesamiento, porque el hecho no existió;

a Massimo Ciancimino del delito que se le atribuye en el punto B del auto de procesamiento, porque el hecho no existió.

Vistos los artículos 157 y siguientes del Código Penal, 69, 129 y 531 del Código de Procedimiento Penal declara:

el sobreseimiento de las actuaciones penales contra Giovanni Brusca, con la concesión de la circunstancia atenuante especial prevista en el art. 8 del decreto legislativo de 13 de mayo de 1991, n.º 152, actualmente artículo 416 bis, por considerar que el delito que se le reprochaba ha prescrito, y contra Salvatore Riina por extinción del delito a causa del fallecimiento del reo.

Visto el art. 544 párrafo 3) del Código de Procedimiento Penal, indica en 90 días el plazo para el depósito de la sentencia.

Se levanta la sesión.»

Traducción del italiano: Patricia Ferreira

Enlace al artículo en italiano

 

Comments are closed.

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com